(Publicado originalmente en eldia.com.do/consulta-inmobiliaria en fecha 15-03-2011)
Tanto el deslinde como la regularización parcelaria son mecanismos que permiten la correcta ubicación, determinación e individualización de porciones de parcela sustentadas en constancias anotadas. Se trata de procedimientos que permiten dar cumplimiento con el principio de especialidad, al cual está sujeto cada inmueble registrado. La principal diferencia consiste en que el deslinde debe ser conocido de manera contradictoria ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original territorialmente competente, mientras que la regularización parcelaria se tramita de forma administrativa.
El deslinde es un proceso judicial que consta de tres etapas: técnica, judicial y registral. La etapa técnica se inicia ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente, mediante un acto de levantamiento parcelario. Luego de la aprobación de este trabajo de mensura, se inicia el proceso contencioso (etapa judicial), el cual permite la depuración del derecho (que la posesión del inmueble es concordante con el derecho registrado) y que los colindantes e interesados realicen los reclamos que consideren pertinentes. La depuración da pie a la sentencia de aprobación del deslinde. Su última etapa, la registral, consiste en la inscripción de los derechos que recaen sobre la parcela, y con base en la sentencia, la expedición del Certificado de Título y el correspondiente Registro Complementario.
De su parte, la regularización parcelaria es un procedimiento administrativo por medio del cual la totalidad de los titulares de Constancias Anotadas dentro de una parcela, de común acuerdo, ubican, determinan e individualizan una o varias de sus porciones. El proceso también inicia con un acto de levantamiento parcelario ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondiente. En este caso, una vez aprobado el trabajo técnico, el expediente se remite directamente al Registro de Títulos competente. Es importante destacar que este procedimiento se aplica sólo si existe un acuerdo o no objeción voluntaria de todos los titulares de Constancias Anotadas vigentes dentro del ámbito de la parcela a regularizar.
La regularización parcelaria es un proceso más expedito que el deslinde, al cual es recomendable recurrir en aquellos casos en los que es viable obtener la no objeción de todos los titulares de constancias anotadas de la parcela (típicamente, cuando no hay conflictos entre los cotitulares y no se trata de parcelas complejas con grandes cantidades de constancias anotadas).